jueves, 12 de septiembre de 2019

Cláusulas financieras



“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO” 

Teresa Carbajal

Cláusulas financieras

¿Cuántas veces los acreditados de Fondos de Vivienda se han preguntado por qué después de tanto pagar, su deuda no disminuye?

La respuesta está en las cláusulas financieras.

Esta semana me tocó trabajar en el estudio de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste) a un trabajador en el año 2010, para la elaboración de una contestación de demanda en la que el Instituto pedía al juez competente declarar el vencimiento anticipado del contrato por moratoria.

El acreditado del contrato de mutuo -como también se le conoce al préstamo-  quedó desempleado en el 2015; antes de ello, le descontaron quincenalmente durante 5 años el 30% de su salario para aplicarlo a sus pagos.

A principios de este mes recibió la tan temida demanda por parte del Instituto, lo sorprendente para él fue que le requerían el pago de una cantidad mucho mayor a la que le habían prestado. ¿Cómo pudo suceder eso?, se preguntó, y enseguida se respondió: seguramente, fueron los altos intereses que me cobraron.

Más sorprendente resultó confirmar al revisar el contrato que la tasa de interés pactada fue del 6% anual. Sin embargo la cláusula cuarta del apartado de cláusulas financieras, denominada “actualización” contenía una aceptación de su parte para que el saldo de su préstamo se incrementara cada vez que se modificara en ese entonces el salario mínimo y a partir del decreto de la desindexación del salario publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de enero del año 2016, la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Una cláusula desde luego abusiva para burlar el imperativo legal contenido en el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que prohíbe la imposición de un interés desproporcionado, que se traduce en el abuso del apuro pecuniario, de la inexperiencia, o ignorancia del deudor por parte de su acreedor, y que le concede el derecho de pedir al juez la reducción equitativa del interés hasta el tipo legal.

Es decir, como el cobro de intereses excesivos se encuentra prohibido la “salida legal” para este tipo de contratos ha sido, obtener por escrito la aceptación del deudor para incrementar el capital conforme al aumento de la Unidad de medida,  convirtiendo la deuda en impagable, ¡con razón treinta años para pagar!

Cómo es posible que la necesidad de adquisición de vivienda en nuestro país siga siendo una vía rápida y legal de explotación de la clase trabajadora, para obtener ganancias desproporcionadas no solo por parte de los bancos, sino de los instituciones que nacieron para dotar a los trabajadores de crédito barato para materializar el anhelo de todos, que es tener casa propia.

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