lunes, 3 de julio de 2017

· Amenazas y cobranza ilegal



“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”



























Lic. María Teresa Carbajal Vázquez

Coordinadora General de El Barzón RC
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· Amenazas y cobranza ilegal

El pasado 22 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el encabezado del Capítulo Primero del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

A través de dicho Decreto el delito de Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal quedó comprendido como Delito contra la Paz y Seguridad de las Personas, estableciéndose como sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien o quienes lleven a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Aumentándose una mitad si para la comisión de dicho delito, se utilizan documentos o sellos falsos. Y, -además- si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el Código Penal Federal

Pero, ¿Qué se entiende por Cobranza Extrajudicial Ilegal? En principio quisiera aclarar que extrajudicial debe entenderse como fuera de juicio, o ajeno a un juzgado o no ordenado por un juez. De tal manera que cuando las personas dedicadas habitual y profesionalmente a la actividad de cobranza actúan sin que sus actos sean regulados o aprobados por una autoridad pueden cometer excesos tornándose ilegal dicha actividad.

Es decir los cobradores tienen derecho a cobrar las deudas y recuperar –para quienes les encomiendan la cobranza- los créditos vencidos, pero no por ello deben actuar de modo que alteren la paz o la seguridad de las personas, parafraseando el texto legal.

Luego entonces, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal, la actividad de cobrar fuera de juicio con “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través del cualquier medio, para requerir el pago de una deuda”.

Así, a raíz de la publicación de dicho Decreto es menester recordar un poco de antecedentes, pues mucho se ha dicho y escrito sobre Cobranza a lo largo de los últimos diez años, pero para quienes eran económicamente activos en la crisis del año de mil novecientos noventa y cuatro, y les tocó sobrevivir aquel capítulo histórico de la devaluación del peso, el rescate bancario, quiebras de empresas y suicidios, me parece que quedaron aturdidos en esos temas y los que no, por lo menos habían vivido cosas más graves que una simple llamada telefónica de cobranza, por lo que minimizaban esos episodios.

En aquellos años era de lo más común que quien quedaba a deber la Tarjeta de Crédito era demandado en tribunales, embargado en sus bienes y llevado a remate previo a desalojarlo si no pagaba la deuda. Antes no había llamadas de advertencia en donde te leían “la cartilla” de todo lo que te podía pasar a ti, a tus bienes y a tu familia si insistías en no pagar, después de un par de meses de impago, llegaba a tu domicilio emplazamiento a juicio para contestar la demanda y hacer paga llana de todo lo ahí reclamado.

Así con el paso del tiempo, fueron quedando en el pasado ese tipo de demandas, al grado de que ahora quienes (de mala fe) omiten pagar sus deudas, repiten como calmante a su conciencia, que “a nadie demandan por deber la Tarjeta de Crédito”, razonamiento erróneo y por supuesto ajeno a la ideología barzonista que siempre determina pagar lo justo, pero al fin de cuentas: pagar. Porque no hay modo de resolver legal y moralmente nuestra problemática de deudas si no es, a través del pago justo.

Precisamente en aquel año de mil novecientos noventa y cuatro detonó el Movimiento Barzonista a nivel nacional con reclamos principalmente emanados del campo, que después evolucionaron a las deudas propias de las urbes, haciendo un ajuste a la lucha social, y llegó una nueva generación de deudores. Ahora el mayor reclamo social era la necesidad de vivienda y como pocos pueden darse el lujo de comprar vivienda de contado, se hizo muy popular y necesario el crédito hipotecario.

Así este- el Crédito Hipotecario- se convirtió en el producto estrella de los Bancos y comenzó a desvanecerse la necesidad de cobranza extrajudicial pues toda la cobranza para recuperar la cartera vencida hipotecaria se hacia a través de juicios y era ocioso estar llamando a los deudores por teléfono conminándolos a pagar, pues dichos créditos estaban mas que garantizados con la Hipoteca que pesaba sobre los bienes.

Pero había una gran diferencia entre este tipo de créditos y los derivados por el uso, abuso e impago de las tarjetas de crédito, porque estos créditos no estaban garantizados con nada, solo con la voluntad de los acreditados para pagar, por supuesto que en realidad eran tan altos los intereses que se cobran por el uso de los plásticos, que cuando sientes que ya no puedes pagar mas, es porque ya has pagado de sobra la cantidad que dispusiste.

Pero de algún modo había que recuperar esos adeudos y entonces comenzaron a surgir los Despachos de Cobranza, cuyas principales herramientas de cobranza eran el acoso, las amenazas, el hostigamiento y la intimidación a quienes dejaban de pagar, para lograr recuperar esos adeudos.

Así, los Bancos contrataban a sus Despachos y les daban su “cartera vencida” para recuperarla, pagando altas comisiones a quienes recuperaran mayores cantidades de la deuda en menos tiempo, por lo que esas oficinas de cobranza actuaban hasta donde su ingenio les daba, simulando escritos provenientes de tribunales judiciales, colocando carteles publicitarios requiriendo de pago a los incumplidos, ejerciendo terrorismo telefónico, cobrando a los familiares del deudor, presentándose en las oficinas de trabajo, en el domicilio particular, cobrando a las referencias y amenazándolas con hacerlos pagar si no pagaba el acreditado o titular, por lo que todas esas acciones, quitaban el sueño, la tranquilidad, acaban con las amistades, fracturaban familias, provocaban despidos, con tal de lograr que el deudor pagara.

No había quien los frenara y a quien pedir auxilio, pues las autoridades eran incompetentes, para conocer de esos casos, pues regulaban a los bancos y no a sus despachos y los bancos se lavaban las manos de tales acciones. Había quejas de todo tipo, y fue subiendo el tono de las mismas de tal suerte que se fue legislando al respecto, pues para colmo hasta en el Senado de la República había casos de cobranza extrema padecida por los empleados.

Desde el Barzón celebramos que se siga legislando para inhibir los abusos en la cobranza extrajudicial a través de la aplicación de sanciones, aunque ello implique recordarnos que si bien para algunos este tipo de abusos va en remisión y para otros es cosa del pasado, hay quienes siguen siendo víctimas de estos abusos; por lo que sirva este espacio para contribuir a la difusión del tema no solo para concientización sino para formarnos en educación financiera que en el caso concreto abone a la exigencia de nuestros derechos a través de la cultura de la denuncia.

¡Hasta la próxima!

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