lunes, 21 de marzo de 2022

A PROPÓSITO DE BORREGOS

 A PROPOSITO DE BORREGOS.

Por Lic Isaías Cruz Luna 

Ante el decreto sobre la revocación de mandato, que fue aprobado antier en el Senado y publicado en el Diario Oficial de la Federación apenas horas después, del que se alegraron los morenistas porque se creyeron muy listos, para evadir la ley, pero los despertaron de manera abrupta y triste, porque es inconstitucional.  Este actuar, es el sello de la casa, legislan ignorando la ley, hacen leyes al vapor que después alguien se las tira y su propósito es Vivir en la ilegalidad por la ambición desmedida de mantenerse en el poder o por miedo a las consecuencias.

La Ley Federal de Revocación de Mandato puso al ciudadano como el actor principal de ese ejercicio de participación ciudadana, razón por la que prohíbe que servidores públicos y partidos políticos hagan propaganda y proselitismo electoral.

Los borregos, perdón los diputados de morena emitieron un decreto para poder promover la revocación de mandato a efecto de que no se considerara propaganda la difusión de publicaciones, grabaciones e imágenes asi como las expresiones de los servidores públicos que difundan logros y acciones gubernamentales, esto para difundir la revocación de mandato.   

Ante esa acción de los legisladores del ejecutivo federal y lo digo de esta manera, porque no le cambian ni una sola coma a las propuestas que le envía o pide el presidente, provocó que los partidos PRD y PRI, acusaran al presidente de Morena, Mario Delgado Carrillo y al mismo partido político de usar de manera indebida espacios de redes sociales, televisión y radio.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) al analizar la queja hecha, autorizó emitir dos medidas cautelares en contra de Morena y del presidente de Morena, Mario Delgado Carrillo. En la sesión, los consejeros Ciro Murayama y Adriana Favela recordaron que el 1 de febrero del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió prohibir a todos los partidos políticos participar en el ejercicio de la revocación de mandato, pues este proceso es únicamente para los ciudadanos.

Por ello, el decreto de referencia, es anticonstitucional, porque la ley suprema en su artículo 134 prohíbe la propaganda en tiempos electorales, pues dice:

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. 

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Ahora bien, el precepto constitucional se relaciona con el articulo 2 punto 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice:

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Veamos los Criterios sostenidos en sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno al artículo 134 Constitucional: 

I. SUJETOS OBLIGADOS son los integrantes de: 

1. Los poderes públicos. Se contemplan expresamente los poderes ejecutivos (Presidente y Gobernadores), legislativos (Cámaras y Congresos) y judiciales, tanto federales como de cada Estado; 

1.1. Los legisladores (federales y estatales) están incluidos en los sujetos obligados a respetar los límites establecidos en el artículo 134 relativos a la difusión de la propaganda gubernamental (SUPRAP-75/2009 y 82/2009, 145/2009 y SUP-RAP-159/2009) 

1.2. Los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP145/2009, SUP-RAP-159/2009).

1.3. El Presidente de la República está obligado a respetar los límites previstos en el artículo 134 constitucional en cuanto a la difusión de la propaganda gubernamental (SUP-RAP-119/2010, 123/2010 y 125/2010, acumulados).

En concreto, el decreto por el cual Morena pretendió darle vuelta a la prohibición de difundir la revocación de mandato, es ilegal porque va en contra de la constitución, el propio decreto constituye prueba de un acto de ilegalidad permanente, por eso el presidente el día de ayer en Minatitlán, Veracruz, dijo que se apegaría a lo que resuelva la Corte.

Los legisladores no solo aprobaron el decreto, sino que salieron a las calles, lo hicieron por internet, en reuniones para difundir la revocación de mandato, ellos y el presidente son ventajosos, pero eso no es lo peor, son delincuentes pues violaron la constitución y es un delito, ahora que vimos al exgobernador de Nuevo León detenido por un delito de carácter electoral al usar recursos públicos para su precampaña, quisiéramos ver a la Fiscalía General de la Republica iniciando las carpetas de investigación en contra de aquel que protesto cumplir y hacer cumplir la misma y todos los que le aplauden y cumplen sus deseos como emitir un decreto para transgredir el Estado de Derecho. Señor Fiscal General de la Republica, usted es el guardián de la Constitución, proceda contra los borregos, es su deber.


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